En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que le prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; que se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un inmueble arrendado consistente en un inmueble ubicado en la calle Arzobispo Méndez, cruce con Avenida Guarico N° 18-30 de esta ciudad de Barinas, objeto de la presente demanda, y por consiguiente a hacer entrega a la ciudadana AURA COROMOTO CARVALLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.358, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA JIMENEZ DE CARVALLO.....