Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro, formulada en fecha: 26 de octubre de 2.010, por el ciudadano Juan Carlos Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.756.468, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Ysolda Isabel Gutiérrez Garrido y Félix Moisés Rosales García, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 54.803 y 28.075, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE SUSPENDE la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha: 21 de octubre de 2.010.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor del Med.....