Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la defensa privada Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, al acusado JUNIOR PEÑA, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04 de julio 2009. Notifíquense a las partes de la presente decisión.