Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA por Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por el Acusado ALBERT DE JEDUS CARDOZO VILLAREAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.493.608 y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, ni observándose dilaciones temerarias o de mala fe por parte del Tribunal observando la complejidad del asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellad.....