En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: NÉSTOR JOEL MEDINA SÁEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES equivalente al CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y OCHO POR CIENTO (51,68 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad equivalente a la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festivi.....