´PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CALDERON BERRIOS y LUIS EXPEDITO RODRIGUEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.202.619 y 9.517.324, civilmente hábiles, , debidamente asistido por el Abogado JOAQUIN JOSÉ LOZADA ARAÑA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.289inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 198.489,., SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Suscrito Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 91, inserta en el libro correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), de los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. TERCERO: Remítase mediante.....