DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado Superior por la ciudadana Martha Elena Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.991, actuando en carácter de representante de la Asociación Cooperativa Villa Nain R.L, RIF: J-40503996-5, debidamente asistida por los abogados Jean Carlos Jara González y Amabil Eletani Aponte Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.613.119 y V-10.562.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.974 y 236.971, en su orden, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO.....