en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO APOLON DIAZ, de 08 años de edad, EL SEGUNDO APELLIDO del progenitor del mismo como CASTRO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.