Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO MONASTERIO MACUALO y MARIA CELINA VIVAS DE VIVAS, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: NINFA INÉS GONZÁLEZ TRIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.179.833, sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, y la misma fue construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de dos habitaciones, una sala-cocina, un baño y un lavadero; construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Barrio Esperanza II, en la Avenida Alta.....