este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.635, asistido por el abogado Javier Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.939, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte accionada, dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00223-2007, dictada en fecha 11 de diciembre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gara.....