Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido con el artículo 248 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal e impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOEL POVEDA CASTRO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de traslado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SOCOPO ESTADO BARINAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer .....