PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD, formulado por la solicitante accionante ciudadana Dilia Aracelis Andrade de Jiménez, asistida por el abogado en ejercicio Ignacio Marchetta Amato, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, concatenada con la sentencia vinculante 1070 dictada en fecha 9 de diciembre del 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en contra del ciudadano ALPIDIO ARMANDO JIMÉNEZ MÁRQUEZ, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese cop.....