En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: PEDRO REYMUNDO MOLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.369.279, domiciliado en esta población de Santa Bárbara de Barinas, se compromete a que depositará los primeros (5) días de cada mes, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para los niños: MARIA MAGDALENA, PEDRO REYMUNDO, LUIS ANTONIO y MARIA LAURA MOLINA RIVERA, venezolanos, de 10, 8, 5 y 2 años de edad respectivamente, y del mismo d.....