a) REPONER el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana AIDA ELENA PARRA GONZALEZ, contra los ciudadanos BANI ESTHER PUCHE MOLERO, TATIANA DEL VALLE QUERALES REVILLA, CELSO MANUEL QUERALES REVILLA y MARYOLY DESIREE QUERALES PARRA, y los adolescentes CELSO ANTONIO y ANA VERONICA QUERALES PARRA, representados por su Curador ad-hoc LEIDIS EMIRA PARRA GONZALEZ, ya identificados, al estado de notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
b) Son nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 10 de Febrero de 2005.
c) Se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la presente decisión y a las partes, informándoles que cuando conste en actas la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y luego de la última notificación de las partes, comenzará a correr el lapso de contestación de la demanda......