quedando comprometidos igualmente los Fiadores Rubén Antonio Campos Briceño y José Vicente Araujo Uzcategui, 1) a que el Acusado no se ausente de la Jurisdicción del Estado Barinas, ( Prohibición de salida del país) 2) Presentar al Acusado ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, y que para el actual momento es cada Treinta (30) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial y comparecer a todos los actos que sea convocado por el Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librése lo conducente. Así se decide
La Juez de Control N° 03
Abg. Fanisabel González M.-
La Secretaria
Abg.