DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos LUIS ALFONSO RONDON PERNIA Y AMADOR RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.865.531 y V-9.182.489, respectivamente, contra la empresa YANYELA, Compañía Anónima.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del Mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.