En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2013, siendo las 10:30a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano HENRY LORENZO CASTRO VILLORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.895.543, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de la parte demandada empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A (C.A. A. E.Z S.A), representada por los Abogados EUNIZET MONTILLA y JUAN CARLOS DIAZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.990.080 y V.- 13.990.598 , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.986 y 104.248, según se evidencia de documentos poderes que corren insertos a los aut.....