Es por ello que, al no haber pronunciamiento alguno sobre la correcta o incorrecta subsanación de la cuestión previa opuesta se lesionó de manera involuntaria el debido proceso, es por lo que ante tal hecho, el cual no puede ser convalidado por las partes, y tratándose de derechos no sólo procesales sino constitucionales donde se encuentra involucrado el orden público, esta Juzgadora concluye que en aras de salvaguardar los mismos y la seguridad jurídica, con fundamento en la doctrina jurisprudencial invocada ut supra y conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir el error procesal advertido, y por cuanto existe un fin útil, como es la reordenación del presente juicio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, todas la actuaciones a partir del auto de fecha 25-07-2012, inclusive, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimie.....