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Decisiones del dia 17/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Rojas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 319-13 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2014
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
DANNY JOSE JIMENEZ / MARBELLI YANETH URQUIOLA
Resumen:
DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE. QUINTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Público de este Estado, de la presente declaratoria. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Juez/Ponente:
Reinaldo Barazarte
Organo:
Juzgado del Municipio Rojas
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N° Expediente : 319-13 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2014
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
DANNY JOSE JIMENEZ / MARBELLI YANETH URQUIOLA
Resumen:
Este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: DANNY JOSE JIMENEZ Y MARBELLI YANETH URQUIOLA, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECI.....
Juez/Ponente:
Reinaldo Barazarte
Organo:
Juzgado del Municipio Rojas
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