En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario: PEDRO ANTONIO DURÁN TRIGOS, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y DOS PUNTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES POR CIENTO (32,5663%) del ingreso o salario integral percibido por el demandado alimentario, cuyo monto asciende a la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BO.....