DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.869, asistido por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 310.166 en su orden, en contra de las medidas nominadas e innominadas decretadas en fecha 13/12/2024.
TERCERO: Se RATIFICAN las medidas decretadas: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, 244 .....