DISPOSITIVA
En consecuencia y por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAIRO LUIS PINILLA LLORENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.172.164, residenciado en el Barrio Negro I, calle principal casa N° 4-162 Tierra Blanca Sector Bello Monte Barinas , a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encontraba cumplimiento una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad y la pena impuesta por éste Tribunal de Control No 03 es menor de cinco (05) años, se mantiene su situación de libertad contin.....