Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Como consecuencia del acuerdo entre el Querellante y el Querellado en la Audiencia de Conciliación fijada para el día 15-02-05, donde el Querellante. ASDRUBAL RAFAEL RODRIGUEZ FALCONES, DESISTE de la querella interpuesta en contra de ASDRUBAL ALBERTO REYES RODRIGUEZ, por el delito de DIFAMACIÓN sancionado en el artículo 444 del Código Penal con las consecuencia legal que el desistimiento expreso, como lo es la imposibilidad de replanteamiento de la querella por extinción de la acción penal. SEGUNDO: Atendiendo a lo establecido en la normativa constitucional establecida en el artículo 26 se estima que el acusador actuó de manera fundada en defensa de sus intereses y derechos en la oportunidad de interponer la querella.....