El Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: JESUS ASDRUBAL SANCHEZ LINARES y FELIX MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano DEIVIS JOSE COLMENARES ACOSTA, en su condición de hijo; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quién en vida se llamara: JOSE GREGORIO COLMENARES CARRERO. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Dia.....