este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente decretar la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), del auto de admisión de fecha 10 de abril de 2008, teniendo como válidas la citación y notificaciones practicadas, así como el cartel de emplazamiento retirado, publicado y consignado en el expediente; anulando en consecuencia, todas las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente desde el folio 122 en adelante. Se deja establecido que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes, remítanseles, copias fotostáticas certificadas del libelo, del auto de admisión, y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal Superior.