Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio Melquíades Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, ya identificada, y que fuere aceptado por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, anteriormente identificado, en el juicio por demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Yojaina Hassan Hatem, en contra del ciudadano: Temer Al Binni El Aramouni, anteriormente identificados, se le imparte autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
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