De lo expuesto se desprende entonces la falta de validez del presunto instrumento (poder apud acta otorgado en otro juicio, el cual NO anexo) utilizado para incoar la presente acción de amparo constitucional, por omisión de pronunciamiento, por la abogada Génesis Daniela Landrian Quiroz, vista su falta de legitimación, para representar los derechos del ciudadano Jhon Edilson Rosales Alarcón, de allí que deba considerarse como inadmisible la misma, debido a la inexistente representación que la abogada se arroga, según lo establecido en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y mGarantías Constitucionales y las jurisprudencias supra citadas. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en sede constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autor.....