En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HILARIO JOSÉ ÁNGULO FLORES, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.695; a su esposa: MIRYAM RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.671, y a sus hijos: JHONGLIS BLADIMIR ÁNGULO RANGEL, CARLOS DANIEL ÁNGULO RANGEL y JOSÉ HILARIO ÁNGULO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identid.....