Conforme con los argumentos precedentes por cuanto la presente causa anula todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda ordenando la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad de lo previsto en el articulo 94 de la ley que regula dicho órgano de Procuraduría, y por cuanto el acto de contestación de la demanda así como la presentación de las pruebas no es una competencia funcional atribuida a este juzgado de juicio, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Declina la Competencia de la presente causa en el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de realizar los actos con ocasión del dispositivo dictado. Y así se decide.
Se acuerda remitir las present.....