EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO PREVENTIVO DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO por la Abogada Apoderada, por cuanto el mismo se encuentra dentro del garaje de la quinta, negándose el Ciudadano ERACLIO TARAZONA y su señora a abrir las puertas de la quinta en mención .