DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de la acusada y los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable a la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Fe Pública en el Estado Venezolano; y por cuanto del conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugadas constituyen indicios suficientes precisos y concordantes en contra de la acusada, se sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en los artículos 620 literal “b” y 624 de l.....