Con respeto a la prorroga solicitada por la fiscal el tribunal observa que la petición que acaba de interponer el ministerio público en esta audiencia es tempestiva, siendo la misma impuesta y explicada a los imputados y su defensa: observándose la motivación de tal petición fundada básicamente en la razón de que si se declaraba con lugar la declinatoria de competencia, la remisión de las actuaciones y su tardanza en llegar pondría en peligro la oportunidad para el Ministerio Público imputar la comisión de robo por cuanto vencería el lapso. Esta mismas razones las considera el tribunal suficientes para acordar la prórroga solicitada por cuanto ciertamente, siendo como ha sido acordada la declinatoria de competencia, la remisión de las actuaciones hasta el Circuito Judicial del estado Miranda atentan contra la atribución del Ministerio Público de ejercer en nombre del estado la acción penal