Se Admite la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, salvo la experticia psicológica; Segundo: se admite la aplicación de la Medida Alterna De Prosecución del Proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Robert de Jesús Higuera Aguirre, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.968.816, natural de Barinas, de fecha de nacimiento 03/01/1983, hijo de Miriam Evelyn Aguirre y Henry José Higuera, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 4, casa n° 09-129 Barinas; se acepta como indemnización de daño la disculpas a la victima, por cuanto la víctima así lo aceptó; Tercero: Se impone las siguientes condiciones en atención al artículo 44 del mismo ejusdem siendo las siguientes: 1°) Mantener su residencia fija aportada a este Tribunal , 2°) Prohibición de acercarse a la vivienda de las víctima y de sus hijas en el Bario Mijagua III, callejón el Taller, casa n° 10-28 Barinas, 3°) .....