En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: DEIBY ROLANDO GARAVITO VIVAS, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo: JUAN DIEGO GARAVITO LEDDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del 30-03-2006; así como, una cantidad igual adicional en el mes DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; igualmente, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el niño lo requiera; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, .....