En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formal y legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos, Declara la Desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado y hace formal entrega de ellos al Depositario Judicial ciudadano: Carlo Humberto Ovalles Caicedo, ya identificado, en su carácter de Depositario Judicial Provisional designado, quien estando presente expuso: Recibo los bienes muebles antes descritos y embargados preventivamente, descritos, en su totalidad de parte del tribunal e informo que los mismos serán trasladados a la calle 22, entre carreras 8y9, casa N° 8-60, del Barrio Los Mangos 2 de esta localidad donde estarán bajo mi responsabilidad, con lo que respecta a la cava cuarto, la misma quedara bojo guarda y custo.....