DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra de los acusados MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIAL DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Tambien se admiten los medios probatorios promovidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admite el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia el tribunal pasar a dictar Sentencia Condenatoria a los.....