En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los bienes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega al representante de la depositaria designada quien expone: "Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado, con bienes y personas dentro del mismo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogado actor y concedídole expuso: en nombre de nuestra representada manifestamos que hemos llegado a un convenimiento de pago con el demandado de autos a efectuarse en un término de 20 días contados a partir de la fecha de mañana 18 de marzo del 2009 hasta el 06 de abril del 2009, para hacer la cancelación por un monto total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 17.496,oo), v.....