SE DECLARO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.