En mérito de las anteriores consideraciones legales, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el demandante, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y cuya procedencia fuera declarada, mediante sentencia proferida en fecha 03/03/2.015, por este mismo Tribunal. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos del articulo 271 ejusdem. Así se decide.
Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.