DISPOSITIVO
En consideraciones de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por NULIDAD ABSOLUTA, interpuesto por la ciudadana EDILSE OROZCO MUJIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.371.026, en contra de los ciudadanos EUTIMIO OROZCO ROSALES, EUTIMIO OROZCO MUJICA, ROSAURA OROZCO DE ROSALES, NURYS OROZCO MUJICA Y EVA OROZCO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.953.891, V-13.212.930, V-13.212.928, V-13.212.929 y V-15.121.476 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE TRANSACCION, intentada por la ciudadana EDILSE OROZCO MUJIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....