consecuencia niega el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa en razón de que no se ha excedido del lapso previsto en el articulo 244 del COPP. Tercero: Se ordena enviar el presente asunto a la Urdd, una vez firme la presente decisión; a los fines de que sea distribuido a los Tribunales de Control, para que se efectúe la audiencia preliminar y se decida lo conducente. Cuarto: Se acuerda notificar las partes de la publicación de la presente decisión y una vez conste en autos la notificación de la última de ellas comenzará transcurrir el lapso legal para que las partes intenten los recursos correspondientes