En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ VILLEGAS YERSON DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.101.034, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 24/06/86 , natural Guanare Estado Portuguesa, residenciado Entrado al caserío el Caldero al lado de la bodega a La Fortuna, hijo de Narcisa Ramona Villegas (v) y Pablo Hernández (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISELIA MARIA VILLEGAS ARGUELLO. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación prevent.....