Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN realizado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.