Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, en la Causa N°. EP01-P-2007-010926 fue detenida preventivamente el día 23/06/2007 hasta la presente fecha, se computa el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS detenida; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena purgada, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/08/2010.