El adolescente fue sancionado en fecha 15 de Marzo del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo literal "b" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 08 de Noviembre de 2011 , por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el .....