DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO RODRÍGUEZ MEJÌAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.498.648, en contra de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA PAN DE TRIGO, C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de septiembre de 1992, anotada bajo el Nro. 36, folios 160 al 166 vlto, tomo adicional de los respectivos libros de registro. Representada por el ciudadano: JOSÉ MARÍA RENTROIA DE PONTE, Portugués, titular de la cedula de identidad E- 81.101.524, en condición de Presidente y solidariamente al ciudadano JOSÉ MARÍA RENTROIA DE PONTE
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 51.083,17); más lo determinado según la exper.....