En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RICARDO LIZCANO TRIVIÑO Y MARIA ESPERANZA GIL, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas en fecha 19 de Diciembre del año 2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio numero setenta y tres (Nº.73).