En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina De Adopciones del IDENNA, a los fines de informarle que éste Tribunal acordó apertura en el presente asunto el período de prueba por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y tomando en consideración las "Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011"; en el numeral 16 y, de la Medida de Colocación con miras a la Adopción del niño de autos. Así mismo, ESTE Tribunal ordena al mencionado Instituto presentar el informe conducente previsto en ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría. Dada, Firmada y Sellada en La Sede Del Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de .....