Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado EDUARDO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.828.785, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Abril de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: EDUARDO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.828.785, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Argenis Moreno .....