A la luz de la citada norma legal y doctrina jurisprudencial, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en segunda instancia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente acción no hay especial condenatoria en costas.
Remítase mediante oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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